DERMAVIDA BY SANDRA ESPINOSA de acuerdo al artículo 10 de la ley 1751 de febrero de 2015 implementa los Derechos y Deberes del Paciente relacionados con la prestación del servicio de salud.

  • Derecho a: Elegir libremente al médico o profesional de la salud así como a la institución de salud que le prestará la atención requerida con los recursos disponibles.
  • Derecho a: Disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, acorde con sus condiciones, que le permita disponer de información suficiente respecto a la enfermedad que padece y el procedimiento y/o tratamiento propuesto, el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento y las alternativas a este. También tiene derecho a que usted, sus familiares y representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos dejando constancia ojalá por escrito de su decisión.
  • Derecho a: Recibir un trato digno y considerado, respetando sus creencias y costumbres, así como a expresar su opinión personal acerca de su enfermedad.
  • Derecho a: Que la información contenida en su historia clínica sea tratada de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización pueda ser conocida.
  • Derecho a: Que le presten durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando sus deseos en el caso de enfermedad irreversible.
  • Derecho a: Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios, tanto de los profesionales de la salud como de la clínica. Igualmente tiene derecho a que en caso de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago de honorarios anticipados.
  • Derecho a: Recibir o rehusar apoyo espiritual, moral o religioso, de acuerdo con sus convicciones.
  • Derecho a: Que le respeten la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado. Así mismo a ser enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgo previsible e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
  • Derecho a: Que se le respete su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que éstos sean transplantados a otros enfermos.
  • Derecho a: Morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de la enfermedad.

Conscientes de la responsabilidad como institución, de velar por el respeto a los derechos del paciente, también se espera de este y su familia la observación de los deberes:

  • Ofrecer un trato digno, respetuoso y considerado a todo el personal de la institución al igual que otros pacientes y sus familias.
  • Dar información veraz sobre sus antecedentes clínicos y demás datos solicitados por el personal institucional. Seguir las indicaciones médicas y de los demás integrantes del equipo de salud, en los casos en los cuales haya aceptado el tratamiento.
  • Cuidar su salud y la de su comunidad.
  • No discriminar a persona alguna en razón de su raza, sexo, condición o culto religioso.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y demás normas.
  • Conocer, ejercer y cumplir con total responsabilidad, los derechos y deberes que le otorga e impone el régimen de seguridad social en salud, así como el contenido del plan adicional de salud que haya adquirido destacando, por su importancia frente a la comunidad el deber de hacer uso racional de los servicios de salud.
  • Reportar al personal de la clínica cualquier situación que considere anómala o que pueda atentar contra sus derechos como ser humano y paciente.
  • Respetar las indicaciones contenidas en los folletos de información a pacientes de la IPS.
  • Dar un trato cuidadoso a los bienes de propiedad de la IPS; que están para su servicio.
  • Cancelar la cuenta correspondiente a los servicios recibidos, tanto de los profesionales de la salud como de la propia institución.